Páginas

jueves, 3 de diciembre de 2015

EL RETORNO DE LA ROMA CONCILIAR Parte 2




LE SEL DE LA TERRE N° 93, verano de 2015

EDITORIAL

El retorno de la Roma conciliar (continuación)


EL SOFISMA DE LA NUEVA POSICIÓN


El argumento de los novadores puede resumirse así:

Si existiera una iglesia conciliar considerada como una sociedad, ésta sería una nueva iglesia distinta a la Iglesia Católica, cuyos miembros (especialmente el papa) habrían roto necesariamente con la Iglesia Católica.

Pues el papa (a menos de admitir la hipótesis del sedevacantismo, que es falsa) es papa, él conserva su inclinación fundamental [foncière] al bien de la Iglesia, incluso si hay obstáculos en el ejercicio de esta inclinación.

Por lo tanto, el papa no es el jefe de otra Iglesia y la iglesia conciliar no existe como una sociedad.

Este razonamiento es falso en su mayor (la primera proposición): no es verdadero que por pertenecer a una sociedad diferente a la Iglesia católica se ha roto necesariamente con la Iglesia Católica.

Se puede ser católico y pertenecer a muchas otras sociedades: una nación, una academia, una asociación, incluso la masonería[i].

Tomemos precisamente éste último ejemplo. Un masón podría ser a la vez miembro de la Iglesia católica (si no ha apostatado formalmente) y miembro de la Contra-iglesia. No hay incompatibilidad. A fortiori no hay incompatibilidad entre ser miembro de la Iglesia Católica y de la iglesia conciliar, que es necesario distinguir de la Contra-iglesia[ii].

Resumamos: La pertenencia a la iglesia conciliar no es un acto de apostasía, como lo sería la pertenencia a la iglesia luterana. No se puede ser católico y luterano, pero se puede ser católico y conciliar, ¡desgraciadamente!


CONSECUENCIAS DE ESTE SOFISMA

Ya que, según la nueva opinión, la Iglesia conciliar no existe como una sociedad, esta expresión se convierte en una metáfora para designar “una orientación o un espíritu extraños a la Iglesia, poniendo obstáculo a su bien”, “un espíritu nuevo que se introdujo en la Iglesia, en oposición con el bien y el fin que busca la Iglesia”, “un espíritu nuevo que se introdujo en el interior de la Iglesia al momento del concilio Vaticano II y que obstaculiza el fin de la Iglesia, es decir, a la Tradición de su fe y de su moral”.


Esto es insuficiente para describir la realidad de la crisis en la Iglesia desde el concilio. Lo que hace la novedad y la gravedad de la crisis actual, no es únicamente la difusión del liberalismo y del modernismo, que existían ya desde hace mucho tiempo; sino que este liberalismo y este modernismo han tomado cuerpo en una sociedad, en una secta, en un clan que ocupa la Iglesia.

En tiempos de san Pio X los modernistas formaban una asociación secreta[iii]; desde entonces salieron de la sombra y enseñan su doctrina en pleno día.

Si se define a la sociedad como “un orden de relaciones que unen a sus miembros de modo que estos ejercen, bajo la misma autoridad, la misma operación común en vistas del mismo fin[iv]”, esta definición se aplica tanto a la iglesia conciliar como a la Iglesia Católica.

La iglesia conciliar es verdaderamente una sociedad con su autoridad (el papa -por lo menos en apariencia- y los obispos en comunión “perfecta” con él), su operación común (aplicar el concilio), y su fin (los objetivos humanitarios -incluso humanitaristas- perseguidos por la iglesia conciliar).

Pero no es porque se pertenece a esta secta conciliar que se ha “roto de manera manifiesta la relación que vincula a los otros miembros y a su jefe en la inclinación de principio al verdadero bien común”.

La iglesia conciliar es verdaderamente una secta, una sociedad, un clan. He aquí el por qué, precisamente, conviene ser prudentes en nuestras relaciones con la jerarquía de la iglesia conciliar. Es por eso, especialmente, que no debemos ponernos bajo la jurisdicción directa de esta iglesia conciliar. Pues al ponerse bajo su jurisdicción, se entra, de buena o mala gana, en esta iglesia: este es el caso de todos los que han hecho acuerdos [tous les ralliés] desde el concilio.



[i] En el antiguo Código, la pertenencia a la masonería ocasionaba una excomunión menor, pero ésta no es suficiente para excluir de la pertenencia a la Iglesia, pues para esto es necesaria una excomunión mayor. En el nuevo código esta excomunión fue suprimida (nos preguntamos verdaderamente por qué): la pertenencia a la masonería es considerada solamente como un “pecado grave” por la Congregación para la Doctrina de la fe.

[ii] Hemos leído que la iglesia conciliar es “una contra-iglesia dentro de la Iglesia” (Courrier de Rome 213, pág. 3, lo que nos parece exagerado. Ver “Eclesiología comparada” en Le Sel de la terre 1 (verano 1992) pág. 25.

[iii] “Tampoco han cesado de atraerse adeptos, formando un grupo clandestino; sirviéndose de ello inyectan en las venas de la sociedad cristiana el virus de su doctrina, a base de editar libros y publicar artículos anónimos o con nombres supuestos”. (Motu Proprio Sacrorum antistitum del 1º de septiembre de 1910). Ver sobre este tema el artículo de Christian Lagrave “La táctica modernista, de San Pio X a Pio XI”, publicado en Le Sel de la terre 89, verano de 2014, pág. 36 y sig.

[iv] Definición proporcionada por el P. Gleize en el Courrier de Rome 213, pág. 3.

(CONTINÚA EN UNA PRÓXIMA ENTRADA)