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viernes, 31 de mayo de 2013

SOBRE EL SEDEVACANTISMO





“Ante el escándalo que supone que un Papa pueda firmar la Dignitatis Humanae, cambiar radicalmente la liturgia de la Misa, codificar una nueva eclesiología, o convertirse a sí mismo en protagonista de un aberrante ecumenismo, algunos han llegado a la conclusión de que los últimos Papas no pueden haber sido verdaderos Papas, o incluso que perdieron su Pontificado a causa de dichos escándalos. Se remiten a las discusiones de los grandes teólogos de la Contrarreforma sobre la pérdida del pontificado (por abdicación, incapacidad, herejía, etc.) y argumentan de la siguiente manera: quien no es miembro de la Iglesia, no puede ser su cabeza; pero un hereje no es miembro de la Iglesia; ahora bien, Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo I y Juan Pablo II son herejes; luego no son ni miembros ni cabezas de la Iglesia, y por tanto todos sus actos deben ser completamente ignorados.
Pero a su vez, siguiendo el argumento, los mismos escándalos son verdad de todos los obispos diocesanos del mundo, que en consecuencia tampoco son miembros y carecen de autoridad; y la Iglesia Católica debe identificarse sólo con aquellos que no han transigido en su fe y rechazan la comunión con esos "Papas" y "obispos". Una minoría de éstos elegirá su propio "Papa" (1).
La fuerza del argumento reside en el escándalo real del ímpetu dado por las autoridades conciliares a la "nueva dirección" de la Iglesia; su debilidad, en que no es capaz de probar que ninguna de esas autoridades es formalmente herética.
En efecto, se es hereje "material" si se contradice objetivamente lo que Dios ha dicho; se es hereje "formal" si se hace eso pertinazmente, es decir, sabiendo que se está negando la palabra o la voluntad de Dios. Ahora bien, la vía ordinaria con que la Iglesia averigua la pertinacia (y con ella las consecuencias sociales de la herejía profesada: excomunión, pérdida del cargo, etc.) es por medio de admoniciones (2) autorizadas al delincuente y despreciadas por éste (CIC [1917], can. 2314.1).
Pero nadie puede amonestar al Papa con autoridad (can. 1556) (y los obispos sólo pueden serlo por su superior, el Papa [can. 1557], que no lo ha hecho). Por lo tanto, la pertinacia, y en consecuencia la herejía formal, no puede probarse.
¿Pero no podría presumirse la pertinacia por la insistencia de estos Papas en los nuevos caminos, contra toda la Tradición y sus testigos actuales? Respuesta: tal vez; pero no socialmente, esto es, en lo que concierne a la pérdida del cargo, la cual, si no queremos que las sociedades se colapsen, debe ser no sólo presumida, sino también demostrada.
El argumento no prueba su objeto, y resulta todavía menos probable si se considera que no es la única explicación de que "el hereje material siga siendo Papa" (a) y se hace muy improbable si se consideran sus peligros (b) o consecuencias (c).
a) La mentalidad liberal de Pablo VI o Juan Pablo II puede explicar su pretensión de ser católicos y simultáneamente su traición, en la práctica, al catolicismo. Ellos aceptan las contradicciones; es lo que cabe esperar de una mentalidad subjetivista y evolutiva (3). Pero esa estructura mental sólo puede ser convencida de herejía por vía de autoridad...
b) La Iglesia es indefectible (P3) no sólo en su fe y deseo de santificación, sino también en su constitución monárquica (P4), lo cual incluye el poder de gobernar, es decir, la jurisdicción, y de ahí la proclamación del Concilio Vaticano I de que Pedro tendrá sucesores a perpetuidad. Ahora bien, podemos comprender una brecha en la línea de los Papas desde la muerte de uno a la elección del siguiente, y que pueda prolongarse (la más larga que conocemos fue la del 304, San Marcelino, al 307, San Marcelo I). Pero ¿estaría preservada la indefectibilidad si no hubiese Papa desde 1962 ó 1958 (ó 1955, si nos referimos a la legislación litúrgica), o si no hubiese nadie con jurisdicción ordinaria? ¿A quién podrían señalar los sedevacantistas que la tuviese? La Iglesia es visible (P3), y no sólo una sociedad compuesta por quienes se han unido a ella mediante vínculos internos (estado de gracia, misma fe, etc.). Y en cualquier sociedad, y también en la Iglesia (cfr. León XIII, Satis Cognitum), la autoridad es un punto focal necesario para la unidad de dirección y propósitos de la sociedad.
c) Si la Iglesia no tiene Papa desde los días del Vaticano II, entonces ya no hay cardenales legítimamente creados. Pero entonces, ¿cómo volverá la Iglesia a tener Papa, si la disciplina habitual sólo otorga a los cardenales el poder de elegir Papa? La Iglesia podría haber ordenado que hubiese "electores del Papa" no-cardenales capaces de hacerlo, pero no podemos ir por una vía distinta a la que establece la disciplina ordinaria, que establece que sean los cardenales quienes lo elijan. Sedevacantistas "menos serios" sostienen que ha sido o será designado directamente por revelación celestial privada.
El sedevacantismo también tiene consecuencias espirituales: el sedevacantismo es una opinión teológica, no una certeza, y tratarlo como una certeza lleva a condenar con aspereza a quienes no lo comparten (quienes de "tal vez equivocados" se convierten en "herejes"); e invariablemente conduce a no reconocer ningún superior espiritual sobre la tierra, convirtiéndose cada cual, en la práctica, en su propio "papa", regla de la fe y de la ortodoxia, juez de la validez de los sacramentos, etc. (4)
Siendo esto así, ¿podemos asociarnos (5) con ellos? Con aquellos que aceptan el sedevacantismo sólo como una opinión teológica, sí; con aquellos que lo consideran una certeza teológica, y si no hay más remedio y puede hacerse sin ser presionados a pensar como ellos, sí (si no, no); con quienes sostienen que es una verdad de fe, no; con quienes han nombrado su propio "papa", definitivamente no”.

NOTAS:
(1)P. ej. En El palmar de Troya (España) o en St. Jovite (Canadá).
(2)Para tener fuerza canónica deben proceder del propio superior (can. 2233). Pero no sólo el delito, sino también su imputabilidad, deben ser notorios (cáns. 2195, 2197).
(3)Un pequeño ejemplo: “con el Concilio vaticano II la Iglesia católica se ha comprometido de modo irreversible a recorrer el camino de la acción ecuménica, poniéndose a la escucha del espíritu del señor, que enseña a leer atentamente los ‘signos de los tiempos’” (Juan pablo II, Ut unum sint, n.3). Si la Iglesia Conciliar se ha lanzado hacia el ecumenismo por los “signos de los tiempos”, ¿cómo podemos saber que la aventura es irrevocable? ¿Qué quiere decir Juan Pablo II con términos tan absolutos?
(4)Véase el argumento del obispo Vezelis o del movimiento Schuckardt: se dice que el card. Liénart, que ordenó sacerdote a Mons. Lefebvre y le consagró obispo, era masón; luego todas sus ordenaciones serían inválidas; luego debemos considerar inválidos los sacramentos de quienes él ordenó y de los ordenados por éstos. Ahora bien, que Liénart era masón es sólo la acusación, no probada, de un escritor; y la Iglesia enseña que debemos aceptar como válidos sus sacramentos si usó el rito externo correcto (salvo si hubiese dado a conocer su intención interna contraria, lo cual no hizo); además, Mons. Lefebvre fue consagrado en 1947 por tres obispos, por lo cual el sacramento fue sin duda válido (y probablemente lo seguiría siendo aun si él ni siquiera fuese sacerdote, pues la plenitud del sacerdocio incluye sus grados inferiores).
(5)P. ej. administrarles los sacramentos o recibirlos de ellos.

Tomado de “Breviario sobre la Hermandad de San Pío X”, Seminario de la Santa Cruz, Australia, 1998.